• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2719/2017
  • Fecha: 15/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incremento de capital social a costa de reservas vigente el consorcio conyugal. Efecto expansivo del recurso en pronunciamientos absolutos o indivisibles. Los aumentos del capital social se llevaron a cabo por una doble vía (emisión de nuevas participaciones, que fueron atribuidas a los esposos litigantes y a la sociedad de gananciales en proporción al porcentaje que les correspondía en la titularidad de aquellas, y en el último aumento, incremento del valor de las participaciones) y siempre con cargo a reservas. En la emisión de participaciones sociales adjudicadas gratuitamente a los cónyuges con carácter privativo, se genera un derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales, en tanto que las reservas, que encierran beneficios no repartidos, fueron aplicadas a adjudicar a los cónyuges participaciones de su exclusiva titularidad; mientras que, por el contrario, las reservas destinadas a la emisión y adjudicación de participaciones gananciales no generan ningún derecho de crédito a favor de la sociedad conyugal, al convertirse precisamente en bienes de aquélla naturaleza, que serán objeto del oportuno reparto en las operaciones liquidatorias, sin generar ningún derecho de crédito de la sociedad de gananciales. Los beneficios destinados a reservas, en tanto en cuanto pertenecen a la sociedad de capital, sometidos al concreto régimen normativo societario, no adquieren la condición de bienes gananciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 326/2018
  • Fecha: 15/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por abusiva y falta de transparencia de la cláusula suelo y de la cláusula de intereses moratorios contenidas en un préstamo hipotecario suscrito por consumidores. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda en lo atinente al interés de demora que declaró nula y ordenó que únicamente se devengara el interés remuneratorio y rechazó la pretensión relativa a la cláusula suelo. Recurrida en apelación por el actor, se desestimó el recurso. Interpuesto recurso de casación en el que se cuestiona la válida incorporación al contrato de la cláusula suelo, la parte recurrida se allanó al recurso. La sala, siguiendo precedentes jurisprudenciales, estimó el recurso toda vez que el allanamiento de la parte recurrida tiene efectos en casación y da lugar a la estimación de la demanda. En consecuencia, se estima también la pretensión relativa a la nulidad de la cláusula suelo, con el efecto de ordenar la restitución de las cantidades cobradas indebidamente desde su aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 163/2018
  • Fecha: 15/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se descarta el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad partiendo de la premisa de que la contribución financiera al FNEE de los sujetos obligados no tiene naturaleza tributaria, sino una prestación patrimonial de carácter público. No se infringe el principio de reserva de ley, pues es una norma de rango legal -la Ley 18/2014- la que define y delimita los elementos configuradores de la obligación de ahorro energético cuestionada, admitiéndose la colaboración reglamentaria. No se vulnera el principio de igualdad tributaria en relación con la capacidad económica pues la imposición de la obligación de ahorro energético sólo a parte de los sujetos de los sistemas de gas y electricidad está basada en criterios objetivos y no discriminatorios. El sistema implantado por la Ley 18/2014 y desarrollado por la Orden impugnada es susceptible de alcanzar los objetivos establecidos por la Directiva 2012/27/UE, disponiendo los Estados miembros un amplio margen para determinar los medios adecuados para alcanzar los objetivos de eficiencia energética. El sistema español es compatible con el Derecho Europeo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Directiva. Se descarta también la vulneración del principio de libre competencia (por la selección de sujetos obligados). Se excluye la existencia de ayudas de Estado pues si la selección de sujetos está justificada, no hay situación fáctica y jurídica comparable entre las empresas obligadas a contribuir y las que no.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 941/2018
  • Fecha: 15/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de cláusula suelo inserta en préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, al considerar que la cláusula litigiosa no superaba el control de transparencia. El recurso de apelación interpuesto por la entidad prestamista fue estimado por la Audiencia Provincial, que consideró que la cláusula era transparente, al adaptarse a la legislación administrativa sobre transparencia bancaria y estar claramente expresada en la escritura pública y, como consecuencia, revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda. La demandante interpuso recurso de casación y la entidad bancaria se allanó a la pretensión. Estimación del recurso de casación. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. La estimación de la casación comporta la desestimación de la apelación y la confirmación de la sentencia de primera instancia. Costas: interpretación de las normas sobre costas conforme al principio general de vencimiento y principios de no vinculación y efectividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
  • Nº Recurso: 79/2020
  • Fecha: 15/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: CGPJ. Sanción disciplinaria Multa de 1.000 euros. Denegación de la suspensión cautelar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 127/2018
  • Fecha: 15/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden ETU/66/2018, de 26 de enero, por la que se fijan los tributos y recargos considerados a efectos de los suplementos territoriales [...]. Desestimación. La limitación de los suplementos territoriales a aquellos tributos o recargos autonómicos que gravan las actividades de suministro de energía eléctrica que son objeto de retribución regulada no contradice los pronunciamientos de condena a la Administración que se efectuó en sentencias de 11 de junio de 2014 y 22 de septiembre de 2016, ni resulta contraria a los postulados que inspiran la regulación establecida en el artículo 17 de la Ley 54/1997. Ya la Orden ETU/35/2017, al tiempo que fijaba, con respecto a las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana, los suplementos territoriales correspondientes al ejercicio 2013, dejaba expresamente señalado que, en virtud de información adicional sobrevenida, podría producirse una modificación de los suplementos allí aprobados, con la consiguiente regularización de las cantidades que ya hubiesen sido objeto de facturación. Y esto es precisamente lo que viene a hacer la Orden ETU/66/2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2225/2018
  • Fecha: 15/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, reitera STS 13-03-2019 (Rec. 3970/2016), declarando que la indemnización de 20 días del art 53 ET ni ninguna otra es aplicable a validas extinciones de contratos de interinidad por sustitución. La STJUE de 14/12/2016 (de Diego Porras I) fue rectificada por las SSTJUE 5/6/2018, asuntos Montero Mateos y Grupo Norte Facility, y por la de 21/11/18, De Diego Porras II. En ellas se concluye que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, no se opone a una normativa nacional según la cual la indemnización abonada a los trabajadores con contratos temporales es inferior a la concedida a los trabajadores con contrato de duración indefinida con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva. Partiendo de que nuestro ordenamiento no ha previsto ningún tipo de indemnización por finalización del contrato temporal de interinidad, se concluye que lo dispuesto en el art. 49.1.c) ET no resulta contrario a la normativa europea en materia de igualdad de trato entre trabajadores indefinidos y temporales. En nuestro ordenamiento, la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada supuesto, esté prevista normativamente si así lo ha establecido el legislador; y, en modo alguno, puede anudarse a la válida extinción de este tipo de contratos la indemnización prevista por la ley para supuestos radicalmente distintos como son las causas objetivas contempladas en el artículo 52 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5767/2018
  • Fecha: 15/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admisión en Programa de Doctorado. Titulación académica exigible. Se analiza la distinción entre títulos universitarios oficiales y propios, concluyendo que un máster universitario, cursado como título o diploma propio anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, no habilita por sí mismo para acceder al Programa de Doctorado, lo que era al caso del recurrente, quien ostentaba el título de Máster en Shipping Bussines, titulación propia de la Universidad Politécnica de Cataluña, razón esta de desestimación del recurso y confirmación de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4597/2017
  • Fecha: 15/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión examinada es si procede la nulidad del contrato de préstamo en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cuando el prestamista retiene cantidades que no están debidamente justificadas e identificadas. La sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, declara únicamente la nulidad de la cláusula en que se establecían los intereses de demora del 29%, aplicando la normativa de cláusulas abusivas, pero descarta sin embargo la nulidad por usura. En casación se concluye que, en realidad, con el desglose de las cantidades retenidas se está enmascarando que la suma entregada era inferior a la que se suponía prestada. Dichas cantidades no están debidamente justificadas e identificadas, y resulta una desproporción de la suma de todas las cantidades descontadas respecto del dinero que se dice prestado. Estas circunstancias permiten concluir que, en el caso, resulta difícil aceptar que todas esas cantidades que los prestatarios no recibieron puedan considerarse como entregadas por servicios prestados o gastos que corrieran de su cuenta. La estimación del recurso de casación determina que se case la sentencia recurrida y en su lugar, con estimación parcial del recurso de apelación de los demandantes, se declara la nulidad del contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado por las partes, lo que comporta que los prestatarios solo estén obligados a devolver la suma efectivamente recibida, con nulidad de la garantía hipotecaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 7753/2018
  • Fecha: 15/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que en grado de apelación, revocó el auto que apreció la falta de legitimación activa, para impugnar en vía judicial la revisión de oficio del acuerdo por el que aprobó el cambio de denominación de las sociedades adjudicatarias de la concesión de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento. La entidad recurrente en la instancia no tiene la condición de interesada para promover el procedimiento de revisión de oficio en aquellos supuestos en que el legislador expresamente ha querido que la haya y ese no es el caso de los contratos del sector público. La mera defensa de la legalidad, por tanto, no basta para tener por interesado en el procedimiento administrativo a quien lo pretenda y, mucho menos, para conferir legitimación en el proceso contencioso-administrativo. Al usuario, cualquiera que sea su importancia, no le afecta la relación contractual entre la Administración y el concesionario, sino el servicio que recibe y aquí no se discute del servicio. La Sala de instancia ha reconocido la legitimación en virtud de un genérico interés con lo que, en la práctica, ha venido a admitir una suerte de acción pública allí donde no está previsto por la Ley. La sola condición de usuario de un servicio público gestionado de forma indirecta mediante concesión no le legitima activamente para impugnar en vía administrativa o jurisdiccional cualquier acuerdo relativo a dicho contrato de concesión.

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